Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 de la Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-8281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-08.
Texto consolidado
Son funciones del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha:
a) Actuar como interlocutor de la juventud participativa de Castilla-La Mancha en todos aquellos órganos o entidades que afecten a sus intereses.
b) Colaborar con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la elaboración de su política juvenil mediante la emisión de informes, la promoción de campañas y de actividades relacionadas con la problemática de la población joven.
c) Formular preguntas y sugerencias a los poderes públicos sobre la situación y la problemática de la juventud, proponer las medidas que considere adecuadas para mejorar la calidad de vida de los jóvenes y fomentar su participación en la vida pública.
d) Contribuir al desarrollo saludable del tiempo libre con la organización de actividades de carácter cultural y participativo, y asesorar a sus miembros en todo lo concerniente a derechos, deberes y recursos necesarios para llevarlas a cabo.
e) Fomentar las relaciones entre asociaciones juveniles de la Región, así como con los Consejos de Juventud de los diferentes ámbitos territoriales.
f) Representar a sus miembros en todos aquellos foros juveniles, regionales, nacionales o internacionales de carácter no gubernamental.
g) Aquellas otras funciones que redunden en beneficio de la juventud de Castilla-La Mancha.