El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3 de la Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-8281

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-08.

Texto consolidado

Son funciones del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha:

a) Actuar como interlocutor de la juventud participativa de Castilla-La Mancha en todos aquellos órganos o entidades que afecten a sus intereses.

b) Colaborar con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la elaboración de su política juvenil mediante la emisión de informes, la promoción de campañas y de actividades relacionadas con la problemática de la población joven.

c) Formular preguntas y sugerencias a los poderes públicos sobre la situación y la problemática de la juventud, proponer las medidas que considere adecuadas para mejorar la calidad de vida de los jóvenes y fomentar su participación en la vida pública.

d) Contribuir al desarrollo saludable del tiempo libre con la organización de actividades de carácter cultural y participativo, y asesorar a sus miembros en todo lo concerniente a derechos, deberes y recursos necesarios para llevarlas a cabo.

e) Fomentar las relaciones entre asociaciones juveniles de la Región, así como con los Consejos de Juventud de los diferentes ámbitos territoriales.

f) Representar a sus miembros en todos aquellos foros juveniles, regionales, nacionales o internacionales de carácter no gubernamental.

g) Aquellas otras funciones que redunden en beneficio de la juventud de Castilla-La Mancha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-08.

Más artículos de Ley 1/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.