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Ley Vigente

Artículo 2. Objetivos y fines.

Artículo 2 de la Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-8281

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-08.

Texto consolidado

El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha tiene los siguientes objetivos y fines:

a) Impulsar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Castilla-La Mancha.

b) Fomentar el asociacionismo juvenil mediante la creación y el desarrollo de Asociaciones, promoviendo Consejos de Juventud de ámbito territorial inferior al regional, y prestando el apoyo asistencial necesario a unas y otros, sin perjuicio de las competencias de la Administración Autonómica.

c) Difundir entre los jóvenes los valores de libertad, paz, solidaridad e igualdad, y la defensa de los derechos humanos.

d) Propiciar políticas participativas de juventud que fomenten el ocio educativo y activo, y proponer a las Administraciones Públicas la adopción de medidas de fomento destinadas a los jóvenes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-08.

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