Artículo 3. Funciones del sistema público de servicios sociales.
Artículo 3 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.
Texto consolidado
Corresponde al sistema público de servicios sociales:
a) Desarrollar actividades preventivas para promover la autonomía y superar las causas de marginación y de exclusión.
b) Promover la integración social de las personas y de los grupos.
c) Cubrir carencias y satisfacer necesidades en materia de asistencia social.
d) Prestar apoyos a personas o grupos en situación de dependencia.
e) Favorecer la participación y el pleno y libre desarrollo de las personas y de los grupos dentro de la sociedad, así como el fomento del desarrollo comunitario.