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Ley Vigente

Artículo 3. Objetivos del Sistema Universitario de Cataluña.

Artículo 3 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

1. Las universidades del sistema universitario de Cataluña tienen como objetivos fundamentales:

a) La creación, transmisión y difusión de la cultura y de los conocimientos científicos, humanísticos, técnicos y profesionales, así como la preparación para el ejercicio profesional.

b) El fomento del pensamiento crítico y de la cultura de la libertad, la solidaridad, la igualdad y el pluralismo, y la transmisión de los valores cívicos y sociales propios de una sociedad democrática.

c) El enriquecimiento del patrimonio intelectual, cultural y científico de Cataluña, con el objetivo del progreso general, social y económico y su desarrollo sostenible.

d) La incorporación de la lengua catalana a todos los ámbitos del conocimiento y la contribución al proceso de normalización del uso científico, cultural y social del catalán.

2. Los objetivos de las universidades se alcanzan principalmente por medio del estudio, la docencia y la investigación.

3. Los poderes públicos deben colaborar con las universidades para la consecución de sus objetivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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