El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 1/2001, de 22 de enero, de Creación del Colegio de Educadores Sociales de Galicia. · BOE-A-2001-5187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-02.

Texto consolidado

1. Podrán integrarse en el Colegio de Educadores Sociales de Galicia los profesionales que estén en posesión del título de Diplomado Universitario en Educación Social, así como aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria segunda, previa la correspondiente habilitación.

2. Será requisito para ejercer la profesión de Educador Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio de Educadores Sociales de Galicia cuando el domicilio profesional único o principal radique en esta Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-02-02.

Más artículos de Ley 1/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.