Artículo 3. Sujetos responsables.
Artículo 3 de la Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera. · BOE-A-1997-12054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-24.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta Ley, serán sujetos responsables de las infracciones, según los casos:
a) El explotador efectivo de la industria extractiva, cualquiera que sea su título legitimador, ya sea persona física o jurídica, y, en su caso, el titular de la concesión o autorización del aprovechamiento minero.
b) El subcontratista del explotador efectivo.
c) Los directores facultativos, en el ámbito de sus respectivas funciones.
2. La responsabilidad será solidaria entre las personas a las que las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad minera impongan conjuntamente el deber de su observancia.