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Ley Vigente

Artículo 3. Sujetos responsables.

Artículo 3 de la Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera. · BOE-A-1997-12054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-24.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta Ley, serán sujetos responsables de las infracciones, según los casos:

a) El explotador efectivo de la industria extractiva, cualquiera que sea su título legitimador, ya sea persona física o jurídica, y, en su caso, el titular de la concesión o autorización del aprovechamiento minero.

b) El subcontratista del explotador efectivo.

c) Los directores facultativos, en el ámbito de sus respectivas funciones.

2. La responsabilidad será solidaria entre las personas a las que las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad minera impongan conjuntamente el deber de su observancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-24.

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