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Ley Vigente

Artículo 3. Competencia de los concejos.

Artículo 3 de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias. · BOE-A-1994-10719

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-03-17.

Texto consolidado

1. De acuerdo con la normativa vigente, corresponde a los concejos como competencias propias, con sujeción a la planificación general establecida por el Principado de Asturias, prestar por sí mismos o asociados, los servicios de distribución de agua y alcantarillado. Asimismo prestan los servicios de aducción y depuración cuando éstos son de su titularidad.

2. En el marco de la planificación general establecida por el Principado y de acuerdo con sus competencias, corresponde a los Ayuntamientos:

a) Aprobar los proyectos y realizar y gestionar las obras y los servicios definidos en el plan director de obras como de ámbito municipal.

b) Redactar y aprobar inicial y provisionalmente los proyectos de obras y de explotación de los servicios municipales, cuya aprobación definitiva corresponda a la Administración del Principado, de conformidad con los programas de ejecución del plan director de obras.

c) Realizar y gestionar de forma asociada con las restantes entidades locales afectadas, obras y servicios de ámbito territorial superior al de un término municipal.

d) Aprobar las tarifas de los servicios de su competencia.

e) Controlar los vertidos a la red municipal de alcantarillado.

3. Los entes locales podrán ejecutar las obras de infraestructura y gestionar los servicios de su competencia en la materia objeto de la presente Ley por cualquiera de los modos establecidos en la legislación reguladora del régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-03-17.

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