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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969. · BOE-A-1970-957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-09-01.

Texto consolidado

1. Los súbditos de una de las Partes Contratantes que ejerzan una actividad profesional quedarán sujetos a las legislaciones de la Parte Contratante en cuyo territorio lleven a cabo su actividad.

2. Cuando en virtud de actividades ejercidas en los territorios de las dos Partes sean aplicables las legislaciones de ambas Partes conforme al principio enunciado en el párrafo primero, las cotizaciones a los seguros de las dos Partes serán adeudadas en función de las actividades llevadas a cabo en el territorio respectivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-09-01.

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