Artículo 3. Definiciones generales.
Artículo 3 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en Seúl el 17 de enero de 1994. · BOE-A-1994-27627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-21.
Texto consolidado
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
a) El término «España» significa el territorio del Estado español, incluyendo cualquier área exterior a su mar territorial en la que, de acuerdo con el Derecho internacional y en aplicación de su legislación interna, el Estado español ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del suelo y subsuelo marinos y aguas suprayacentes de sus recursos naturales.
b) El término «Corea» significa el territorio de la República de Corea, incluyendo cualquier área adyacente al mar territorial de la República de Corea que, de acuerdo con el Derecho internacional, haya sido designada por las leyes de la República de Corea, o lo sea en el futuro, como área en la que pueden ejercerse los derechos de soberanía de la República de Corea respecto del suelo y subsuelo marinos y sus recursos naturales.
c) Las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan España o Corea, según el contexto.
d) El término «impuesto» significa el impuesto español o el impuesto coreano, según el contexto.
e) El término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas.
f) El término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos.
g) Las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante», significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante.
h) El término «nacionales» significa:
i) Las personas físicas que posean la nacionalidad de un Estado contratante.
ii) Las personas jurídicas, sociedades de personas («partnerships»), y asociaciones constituidas conforme a la legislación vigente en un Estado contratante.
i) La expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave se explote solamente entre puntos situados en el otro Estado contratante.
j) La expresión «autoridad competente» significa:
i) En el caso de España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado.
ii) En el caso de Corea el Ministro de Hacienda o su representante autorizado.
2. Para la aplicación del Convenio por un Estado contratante cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que le atribuya la legislación de ese Estado contratante relativa a los impuestos que son objeto del Convenio.
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