Artículo 2. Impuestos comprendidos.
Artículo 2 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en Seúl el 17 de enero de 1994. · BOE-A-1994-27627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-21.
Texto consolidado
1. Los impuestos a los que se aplica este Convenio son:
a) En el caso de España:
i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
ii) El Impuesto sobre Sociedades, y
iii) El Impuesto local sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
(Denominados en lo sucesivo «impuesto español»).
b) En el caso de Corea:
i) El Impuesto sobre la Renta.
ii) El Impuesto sobre Sociedades, y
iii) El Impuesto sobre Habitantes.
(Denominados en lo sucesivo «impuesto coreano»).
2. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente los cambios importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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