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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 3. Definiciones generales.

Artículo 3 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Bolivia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho «ad referendum» en La Paz el 30 de junio de 1997. · BOE-A-1998-28474

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-23.

Texto consolidado

1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

a) El término «España» significa el territorio del Estado español y, utilizado en sentido geográfico, designa el territorio del Estado español incluyendo las áreas exteriores a su mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Estado español puede ejercer jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales.

b) El término «Bolivia» significa el territorio del Estado boliviano y utilizado en sentido geográfico la República de Bolivia, donde el Estado boliviano puede ejercer jurisdicción o derechos de soberanía respecto del suelo, subsuelo y recursos naturales.

c) Las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan España o Bolivia, según el contexto.

d) El término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas.

e) El término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos.

f) Las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante.

g) El término «nacional» significa:

i) Toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante, y

ii) toda persona jurídica, asociación o entidad constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante.

h) La expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave se explote únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante.

i) La expresión «autoridad competente» significa:

i) En el caso de España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado, y

ii) en el caso de Bolivia, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado.

2. Para la aplicación del Convenio por un Estado contratante cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, el significado atribuido a esa expresión por la legislación fiscal de ese Estado prevalecerá sobre el significado que le atribuyan otras leyes de dicho Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-23.

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