Artículo 3. Definiciones generales
ARTÍCULO 3 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011. · BOE-A-2012-10212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-18.
Texto consolidado
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
a) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan la República Federal de Alemania, denominada en lo sucesivo «Alemania», o el Reino de España, denominado en lo sucesivo «España», según el contexto y, utilizadas en sentido geográfico, significan el territorio del Estado al que se refieran, así como el área correspondiente al fondo marino, su subsuelo y la columna de agua suprayacente exteriores a su mar territorial, en la medida en que el Estado en cuestión pueda ejercer su jurisdicción y derechos de soberanía con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna a los efectos de la exploración, explotación, conservación y gestión de los recursos naturales, biológicos y minerales;
b) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
c) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
d) el término «empresa» se aplica a la realización de cualquier actividad económica;
e) las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;
f) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por cualquier medio, por una empresa que tenga su sede de dirección efectiva en un Estado contratante, salvo cuando el medio de transporte se explote únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;
g) la expresión «autoridad competente» significa:
i. en el caso de España: el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado;
ii. en el caso de Alemania: el Ministro Federal de Hacienda o el organismo al que haya delegado sus facultades;
h) el término «nacional» significa:
i. en relación con Alemania: todo alemán en el sentido otorgado a este término por la Ley Fundamental para la República Federal de Alemania y toda persona jurídica, sociedad de personas (partnership) o asociación constituida conforme a la legislación vigente en Alemania;
ii. en relación con España:
– toda persona física que posea la nacionalidad del Reino de España, y
– toda persona jurídica, sociedad de personas (partnership) o asociación constituida conforme a la legislación vigente en el Reino de España.
i) la expresión «actividad económica» incluye la prestación de servicios profesionales y la realización de otras actividades de carácter independiente.
2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.
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