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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 3. Definiciones generales.

Artículo 3 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 10 de julio de 1978, así como el Canje de Notas de 13 de diciembre de 1983 y 7 de frebrero de 1984, modificando el párrafo 3 del artículo 2.º de dicho Convenio. · BOE-A-1985-9280

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-16.

Texto consolidado

1. A los efectos del presente Convenio, a menos que del contexto se infiera una interpretación diferente:

a) El término «España» significa el reino de España y el término «Marruecos» significa el Reino de Marruecos.

b) Las expresiones «un Estado Contratante» y «el otro Estado Contratante» significan, según el contexto, Marruecos o España.

c) El termino «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas.

d) El termino «Sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos.

e) Las expresiones «Empresa de un Estado Contratante» y «Empresa del otro Estado Contratante» significan, respectivamente, una Empresa explotada por un residente de un Estado Contratante, y una Empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante.

f) El término «nacionales» significa:

a) Toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante.

b) Toda persona jurídica, sociedad de personas y asociación constituida conforme a la legislación en vigor en un Estado Contratante.

g) La expresión «trafico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una Empresa cuya sede de dirección efectiva este situada en un Estado Contratante, salvo cuando el buque o la aeronave no sean objeto de explotación mas que entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante.

h) La expresión «autoridad competente» significa:

1) En Marruecos: el Ministro de Finanzas o su representante, con la debida autorización o delegación.

2) En España: el Ministro de Hacienda o su representante, debidamente autorizado o delegado.

2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que del contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación en vigor en el estado considerado en lo relativo a los impuestos que son objeto de este Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-05-16.

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