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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

Artículo 2 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 10 de julio de 1978, así como el Canje de Notas de 13 de diciembre de 1983 y 7 de frebrero de 1984, modificando el párrafo 3 del artículo 2.º de dicho Convenio. · BOE-A-1985-9280

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-16.

Texto consolidado

1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los estados contratantes y sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o algún elemento de la renta o del patrimonio, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o bienes inmuebles, sobre el impuesto total de los suelos o salarios pagados por las Empresas (con exclusión de las cotizaciones a la seguridad social), así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que, concretamente, se aplica el presente artículo son:

En lo que se refiere a Marruecos

1) El impuesto sobre los beneficios profesionales y la reserva de inversión.

2) El impuesto sobre los sueldos públicos y privados, dietas y emolumentos, salarios, pensiones y rentas vitalicias.

3) La contribución urbana y las contribuciones relacionadas con ella.

4) El impuesto agrícola.

5) La contribución complementaria sobre la renta global de las personas físicas.

6) El impuesto sobre los productos de las acciones o partes sociales y rentas asimiladas.

7) El impuesto de patentes.

8) La tasa sobre las plusvalías inmobiliarias.

9) La participación de solidaridad nacional.

En lo que se refiere a España

1) El impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2) El impuesto sobre las sociedades.

3) El impuesto sobre el patrimonio

4. El Convenio se aplicara también a los impuestos futuros de naturaleza idéntica o análoga que se añadan a los impuestos actuales o que los sustituyan. Las autoridades competentes de los estados contratantes se comunicaran, desde su promulgación, las modificaciones que se han introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-05-16.

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