Artículo 3.
Artículo 3 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Argentina sobre nacionalidad, firmado en Madrid el 14 de abril de 1969. · BOE-A-1971-1247
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-03-23.
Texto consolidado
Para las personas a que se refieren los artículos anteriores, el ejercicio de los derechos públicos y privados y, en especial, la protección diplomática y el otorgamiento de pasaporte y todos los derechos políticos, civiles, sociales y laborales se regirán por las leyes del país que otorga la nueva nacionalidad.
Por la misma legislación se regulará el cumplimiento de las obligaciones militares, entendiéndose como cumplidas las satisfechas en el país de origen.