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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 3. Definiciones generales.

Artículo 3 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985. · BOE-A-1986-25055

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-07.

Texto consolidado

1. Los términos que aparecen en el presente Convenio tienen la significación siguiente:

a) «Un Estado contratante» y el «otro Estado contratante» significan, según el contexto, España o la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS).

b) «Tráfico internacional» significa un transporte de carga o pasajeros, efectuado por cualquier medio de transporte explotado por una persona que tiene su sede de dirección efectiva en uno de los Estados contratantes, a excepción de los casos, cuando el transporte se efectúa sólo entre los puntos situados solamente en uno de los Estados contratantes.

c) «Persona» comprende una persona física y también:

I) En el caso de España, una persona jurídica, una Sociedad o cualquier Entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos.

II) En el caso de la URSS, una persona jurídica o cualquier otra organización constituida bajo las leyes de la URSS o de cualquiera de las Repúblicas de la Unión y considerada, a efectos impositivos, como persona jurídica.

d) «Autoridades competentes» significa:

I) En el caso de España, el Ministro de Economía y Hacienda o cualquier Autoridad en quien el Ministro delegue.

II) En el caso de la URSS, el Ministerio de Hacienda de la URSS o un Delegado autorizado por él.

2. Para la aplicación del presente Convenio por los Estados contratantes, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que del contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación del Estado contratante en el que se efectúe la imposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-08-07.

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