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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Impuestos a los que se aplica el Convenio.

Artículo 2 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985. · BOE-A-1986-25055

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-07.

Texto consolidado

1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles según la legislación de cada uno de los Estados contratantes.

2. En el momento de la firma del presente Convenio, los Impuestos a los que se aplica son:

a) En lo que se refiere a España:

I) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

II) El Impuesto sobre Sociedades.

III) El Impuesto sobre el Patrimonio.

IV) Los Impuestos locales sobre la Renta y el Patrimonio, a los que en lo sucesivo se denomina «Impuestos de España».

b) En lo que se refiere a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS):

I) El Impuesto sobre la Renta de las personas jurídicas extranjeras.

II) El Impuesto sobre la Renta de la población.

III) El Impuesto agrícola.

IV) El Impuesto sobre los Propietarios de Construcciones.

V) El Impuesto sobre la Tierra.

VI) El Impuesto sobre los propietarios de los medios de transporte, en lo sucesivo denominados «Impuestos de la URSS».

El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga, que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o los sustituyan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-08-07.

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