Artículo 3.
Artículo 3 del Instrumento de Ratificación de España del Convenio número 98 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado el 1 de julio de 1949. · BOE-A-1977-11604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-20.
Texto consolidado
Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.