Artículo 3. Actividad inspectora y de control.
Artículo 3 del Decreto-ley Foral 9/2020, de 16 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2020-12900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-18.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado, las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto-ley foral serán efectuadas por cualquier agente de la autoridad y personal funcionario debidamente acreditado de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales.
2. El Gobierno de Navarra podrá solicitar a la Delegación del Gobierno de España en la Comunidad Foral de Navarra la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes de su autoridad, en las tareas de inspección y control que les correspondan.
3. Del mismo modo, a través de las entidades locales respectivas, se podrán cursar instrucciones para la coordinación de actividades y unificación de criterios de inspección y vigilancia.
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