Artículo 2. Ámbito de aplicación y personas responsables.
Artículo 2 del Decreto-ley Foral 9/2020, de 16 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2020-12900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-18.
Texto consolidado
1. Las disposiciones contenidas en este decreto-ley foral serán de aplicación a los hechos, acciones u omisiones tipificadas como tales en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra cometidas por cualquier persona física o jurídica, pública o privada que supongan el incumplimiento o resistencia a la aplicación de las medidas acordadas, ya sean generales o específicas, mediante actos o disposiciones dictadas por las autoridades competentes, en el ámbito de sus competencias.
2. Serán responsables, además, los titulares de establecimientos públicos o de las respectivas licencias, así como los organizadores y promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas, de las infracciones cometidas por quienes participen en el espectáculo o actividad, siempre que, mediando negligencia, no hubieran adoptado las medidas precisas para evitarlo o, siendo estas medidas las precisas, los asistentes las hubieran incumplido y no se hubiera dado cuenta de ello inmediatamente a la autoridad competente por la persona o entidad titular, organizadora o promotora.
3. Las personas titulares de explotaciones, empresas o actividades turísticas o comerciales serán responsables administrativamente de las infracciones que cometan las personas trabajadoras durante la prestación de los servicios, contra quienes podrán ejercer las acciones de repetición que le correspondan.
4. Cuando el infractor sea un menor de edad, responderán solidariamente con él de la multa impuesta los padres, tutores legales, acogedores o guardadores legales.
5. En el caso de las denominadas «bajeras de ocio», «piperos» o similares, serán responsables las personas físicas que se encuentren ejerciendo la actividad ilícita.
6. En el caso de las sociedades gastronómicas y «peñas» serán responsables las personas físicas que se encuentren ejerciendo la actividad ilícita en las mismas.
7. Serán responsables las personas físicas o jurídicas que realicen la convocatoria de actos o reuniones en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención que supongan o puedan suponer un riesgo o daño grave para la salud de la población, así como quienes contribuyan de manera efectiva a su difusión.
Más artículos de Decreto-ley Foral 9/2020
- ← Artículo 1. Objeto.
- → Artículo 3. Actividad inspectora y de control.
- Ver la norma completa: Decreto-ley Foral 9/2020, de 16 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra.