Artículo 3. Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales.
Artículo 3 del Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). · BOE-A-2020-6928
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-04.
Texto consolidado
La cuota tributaria del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales correspondiente al periodo impositivo 2020 se reducirá en el porcentaje que proporcionalmente corresponda al tiempo en que, debido a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el establecimiento comercial haya estado cerrado.
El porcentaje de reducción establecido en el párrafo anterior no resultará de aplicación a la parte de la cuota tributaria que corresponda a la superficie que, a pesar de la declaración del estado de alarma, haya permanecido abierta al público.
Más artículos de Decreto-ley Foral 4/2020
- ← Artículo 2. Tributos sobre el juego.
- → Artículo 4. Cómputo del plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones correspondientes al Impu…
- Ver la norma completa: Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).