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Decreto-ley Vigente

Artículo 3. Exención temporal en el pago de las tasas portuarias a cargo de las navieras de los barcos de pasajeros de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica.

Artículo 3 del Decreto-ley 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. · BOE-A-2020-5022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-28.

Texto consolidado

Desde el 20 de marzo de 2020 y hasta la finalización del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo, declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se exime el pago de las tasas portuarias reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a cargo de las navieras de los barcos de pasajeros de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-28.

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