Artículo 2. Inexigibilidad de intereses moratorios en aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones y al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Artículo 2 del Decreto-ley 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. · BOE-A-2020-5022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-28.
Texto consolidado
Para las deudas tributarias relativas al impuesto sobre sucesiones y donaciones o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados no serán exigibles los intereses moratorios correspondientes, como máximo, a los tres primeros meses de los aplazamientos o fraccionamientos que, de acuerdo con las normas generales aplicables, acuerden los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con ocasión de las solicitudes que realicen las personas o entidades interesadas a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley y hasta la finalización del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo, declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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