Artículo 3. Solicitudes para la inclusión en el Censo.
Artículo 3 del Decreto-ley 44/2020, de 17 de noviembre, por el que se crea el Censo de espacios de cultura responsables. · BOE-A-2020-16972
Atención: Decreto-ley 44/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de los espacios culturales deben presentar una solicitud, de acuerdo con el formulario que determine el departamento competente en materia de cultura, a través del portal Trámites gencat del web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat), utilizando los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica.
2. Los interesados deben hacer constar en la solicitud, como mínimo, los datos generales del titular o gestor del espacio cultural, su ubicación, el aforo máximo del local y los datos de quien hace la declaración como representante.