Artículo 2. Requisitos para la inclusión en el Censo.
Artículo 2 del Decreto-ley 44/2020, de 17 de noviembre, por el que se crea el Censo de espacios de cultura responsables. · BOE-A-2020-16972
Atención: Decreto-ley 44/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los requisitos que deben cumplir los espacios culturales para la inclusión en el Censo son los siguientes:
a) Adoptar todas las medidas sanitarias que determinen las autoridades competentes para evitar el riesgo de pandemia de la COVID-19, así como aprobar un protocolo sanitario para el espacio cultural para prevenir la COVID-19.
b) Asumir el compromiso, mediante la adopción de programas de actuación, de promover medidas inclusivas y de mejora de la salud anímica de la ciudadanía orientadas a evitar el riesgo de exclusión social de colectivos especialmente vulnerables por razones económicas, sociales, de género o de inserción social.