Artículo 3. Promoción de viviendas de titularidad pública.
Artículo 3 del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. · BOE-A-2020-5020
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-06.
Texto consolidado
1. La promoción de viviendas de titularidad pública autonómica conforme a lo previsto en este Decreto-ley corresponderá a la consejería competente en materia de vivienda o al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).
2. Para acogerse al régimen previsto en este Decreto-ley, las viviendas de titularidad pública podrán ser promovidas por las restantes administraciones públicas o sus entes instrumentales mediante la previa suscripción de un convenio o instrumento jurídico-administrativo adecuado con la consejería competente en materia de vivienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, pudiendo utilizarse al efecto las técnicas de colaboración interadministrativa previstas en la normativa vigente.