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Decreto-ley Vigente

Artículo 3. Prestaciones asistenciales.

Artículo 3 del Decreto-ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2015-90519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-30.

Texto consolidado

1. Las personas que accedan al sistema valenciano de salud en las condiciones establecidas en este decreto ley tendrán acceso a la cartera común básica de servicios, en las mismas condiciones de igualdad efectiva y calidad que el resto de usuarios del SNS.

2. Las prestaciones sanitarias de la cartera común básica deberán ser indicadas y realizadas por los profesionales sanitarios y se facilitarán en centros, establecimientos y servicios del Sistema Valenciano de Salud, propios o concertados.

3. En el ámbito de la atención primaria se incluye la realización de métodos diagnósticos, preventivos y terapéuticos. En el caso de que el proceso asistencial lo requiera, el tratamiento farmacológico formará parte del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-30.

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