Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Decreto-ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2015-90519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-30.
Texto consolidado
1. El acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria será efectivo para aquellas personas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana que cumpla los requisitos previstos en el artículo 6 de este decreto ley.
2. La atención sanitaria se prestará exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, por tanto, no genera derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria con cargo a la Generalitat fuera de la misma.