Artículo 3. Declaración de interés público y compatibilidad del desarrollo, por parte del personal sanitario del sistema público, de otras actividades públicas sanitarias.
Artículo 3 del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa. · BOE-A-2020-8755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-20.
Texto consolidado
Se da nueva redacción al artículo 11 del Decreto ley 7/2020, 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 11. Declaración de interés público y compatibilidad del desarrollo, por parte del personal sanitario del sistema público, de otras actividades públicas sanitarias.
Con carácter excepcional y transitorio, con la finalidad de afrontar la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 y durante la vigencia de este artículo, se declara de interés público que el conjunto del personal sanitario del sistema público pueda desarrollar otras actividades públicas sanitarias en los sectores, servicios, empresas públicas, centros y unidades que se prevén en los puntos 1 y 2 del Acuerdo GOV/183/2013, de 23 de diciembre, prorrogado por el Acuerdo del GOV/185/2019, de 17 de diciembre, y consiguientemente, se vuelve compatible el ejercicio de estas actividades públicas.
En este caso, no es necesario obtener la autorización expresa y formal previa al ejercicio de la segunda actividad, que será sustituida por una declaración responsable.»
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