Artículo 2. Medidas de continuidad respecto de la habilitación de espacios para uso sanitario.
Artículo 2 del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa. · BOE-A-2020-8755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-20.
Texto consolidado
2.1 Se confiere al Departamento de Salud, que en este ámbito actuará a través del Servicio Catalán de la Salud, la potestad de habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos y privados que reúnan las características necesarias para prestar servicios de atención sanitaria y para establecer su régimen de gestión en el marco del Sistema Sanitario Integral de Cataluña. Esta medida se amplía a la continuidad de aquellos espacios ya habilitados con anterioridad, al amparo de la normativa derivada de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que el propio Servicio Catalán de la Salud considere necesario mantener bajo disponibilidad del Sistema de Salud de Cataluña.
2.2 La anterior disposición se fundamenta en dotar al Sistema Sanitario Público de Cataluña de mayor flexibilidad para aumentar su capacidad de respuesta ante las necesidades cambiantes de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y al Servicio Catalán de la Salud de nuevas herramientas para gestionar eventuales picos de mayor presión asistencial.
2.3 Los espacios habilitados para uso sanitario de conformidad con este precepto, y, por lo tanto, bajo la capacidad de decisión del Servicio Catalán de la Salud a través de su integración funcional y temporal en el SISCAT, quedan exentos de cumplir los requisitos técnico-sanitarios de autorización.
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