Artículo 3. Disposiciones comunes.
Artículo 3 del Decreto-ley 24/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia de personal. · BOE-A-2020-9554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-18.
Texto consolidado
Son de aplicación a las situaciones previstas en los artículos 1 y 2 de este Decreto-ley, las reglas siguientes:
a) El personal que no haya prestado servicios efectivos durante la totalidad del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020, o bien preste servicios a tiempo parcial, percibirá la cuantía proporcional al tiempo trabajado.
b) El tiempo transcurrido en situación de incapacidad temporal, por resultar positivo o contacto aislado por la COVID-19, se considera tiempo de servicios efectivos a los efectos de percibir este complemento de productividad extraordinario.