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Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Complemento de productividad extraordinario a los profesionales que hayan prestado servicios en los centros de servicios sociales de carácter residencial de personas mayores, discapacidad intelectual y física, con motivo de la COVID-19.

Artículo 2 del Decreto-ley 24/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia de personal. · BOE-A-2020-9554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-18.

Texto consolidado

2.1 Este artículo es aplicable al personal de la Administración de la Generalidad que haya prestado servicios, incluido el que ha dado soporte de manera extraordinaria, en los centros de servicios sociales de carácter residencial de personas mayores, discapacidad intelectual y física, entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020.

2.2 El personal al que hace referencia el apartado anterior que haya prestado servicios efectivos mayoritariamente de forma presencial, percibirá una cuantía única en concepto de productividad extraordinaria, con los importes individuales siguientes:

Auxiliar de geriatría: 900 euros.

Personal de atención directa a personas con discapacidad: 900 euros.

Coordinador/a asistencial: 900 euros.

Médico/a: 900 euros.

Diplomado/da en enfermería: 900 euros.

Otros profesionales: 500 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-18.

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