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Decreto-ley Vigente

Artículo 3. Cuantía y pago.

Artículo 3 del Decreto-ley 20/2020, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19 mediante el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las pensiones no contributivas, del fondo de asistencia social, del subsidio de garantía de ingresos mínimos y de la prestación canaria de inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-4373

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-28.

Texto consolidado

1. La cuantía individual de estas ayudas se fija en 250 euros, que se abonarán mediante un pago único, que se realizará de oficio por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias a las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 5, sin que se precise solicitud de la persona interesada, una vez la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

2. La resolución de reconocimiento y pago será publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» a los efectos de notificación de todas las personas beneficiarias.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que las personas beneficiarias tienen domiciliado el percibo ordinario de su pensión o prestación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-28.

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