Artículo 2. Finalidad y naturaleza jurídica.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-28.
Texto consolidado
Esta prestación social, finalista, personal e intransferible, está destinada a compensar gastos que se realicen por las personas beneficiarias derivados de la pandemia del COVID-19, como puedan ser mascarillas, geles hidroalcohólicos, guantes, productos desinfectantes, o para la realización de pruebas de diagnóstico para la detección de esta enfermedad, con base a lo establecido en el artículo 21.3, letra a) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
Es una prestación única de carácter extraordinario no consolidable por lo que no implica derecho alguno a seguir percibiéndose en sucesivos años.
Más artículos de Decreto-ley 20/2020
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 20/2020, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19 mediante el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las pensiones no contributivas, del fondo de asistencia social, del subsidio de garantía de ingresos mínimos y de la prestación canaria de inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.