Artículo 3. Bonificación excepcional de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar en el ejercicio fiscal de 2021.
Artículo 3 del Decreto-ley 2/2021, de 22 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. · BOE-A-2021-9064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-23.
Texto consolidado
Para el ejercicio de 2021, se establece una bonificación del 75 % en el pago de los recibos de la fracción correspondiente al segundo trimestre del año de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar a que se refiere la letra b) del artículo 96.1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Más artículos de Decreto-ley 2/2021
- ← Artículo 2. Plazos excepcionales de presentación e ingreso de autoliquidaciones y de ingreso de liquidaciones colecti…
- → Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 2/2021, de 22 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.