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Decreto-ley Vigente

Artículo 3. Procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2020-2021.

Artículo 3 del Decreto-ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19. · DOGV-r-2020-90092

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-06.

Texto consolidado

1. La Inspección General de Educación en colaboración con los servicios competentes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y con el apoyo de los ayuntamientos, asumirá en el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 20120-2021 las funciones atribuidas a las comisiones de escolarización, de distritos y sectoriales por el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, y por la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las facultades atribuidas por la normativa básica estatal a las comisiones de escolarización.

2. Para el cumplimiento de las funciones que la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, atribuye a las comisiones de escolarización, se habilitarán, si procede, los medios tecnológicos para que puedan hacerlo telemáticamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-06.

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