Artículo 2. Aplicación del Programa de educación plurilingüe e intercultural.
Artículo 2 del Decreto-ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19. · DOGV-r-2020-90092
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-06.
Texto consolidado
1. Se modifica el apartado 1 c) de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, que queda redactado en el siguiente sentido: «Curso 2021-2022. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Formación de Personas Adultas».
2. Los centros educativos, durante el curso 2020-2021, continuarán con los mismos programas de educación plurilingüe e intercultural que se han aplicado durante el curso 2019-2020.
Más artículos de Decreto-ley 2/2020
- ← Artículo 1. Ayudas económicas destinadas a facilitar la reactivación de los centros de Educación Infantil y escuelas …
- → Artículo 3. Procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2020-2021.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19.