Artículo 3. Transparencia de los procedimientos de acceso a redes.
Artículo 3 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. · BOA-d-2016-90453
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-09-01.
Texto consolidado
1. Los gestores de redes de transporte y distribución pondrán a disposición del público las peticiones de acceso y las concesiones de acceso y conexión a nudos o redes ubicadas en Aragón realizadas en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. Los gestores de las redes de transporte y distribución comunicarán, conforme a los mejores criterios técnicos, la capacidad total de acceso, la ocupada, la autorizada pendiente de ocupación en plazo, la solicitada y la disponible, considerando las instalaciones de producción de energía eléctrica y consumo existentes y las ya comprometidas en dichos nudos.
3. La puesta a disposición del público y las comunicaciones previstas en los apartados anteriores se realizarán por medios telemáticos y, en todo caso, a través del portal del Departamento competente en materia de energía.
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