Artículo 3. Funciones asistenciales en las Zonas Básicas de Salud.
Artículo 3 del Decreto-ley 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia Sanitaria. · BOCL-h-2012-90252
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-30.
Texto consolidado
1. Cuando en una Demarcación Asistencial existieran necesidades asistenciales sin cubrir, corresponde a los profesionales sanitarios de la Zona Básica de Salud atender dichas necesidades mediante la asignación de las funciones asistenciales ordinarias.
2. Cuando las funciones asistenciales ordinarias de una Demarcación Asistencial correspondiente a un puesto de trabajo queden sin cubrir por ausencia temporal del titular o porque el citado puesto se encuentre vacante, podrán ser atribuidas a uno o varios profesionales sanitarios que ocupen un puesto de trabajo en otra Demarcación Asistencial de la misma Zona Básica de Salud.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia Sanitaria.