Artículo 2. Complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.
Artículo 2 del Decreto-ley 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia Sanitaria. · BOCL-h-2012-90252
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-30.
Texto consolidado
1. El complemento de productividad fija que corresponde percibir al personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud se fija en las siguientes cuantías, con carácter anual y mensual, para cada grupo profesional:
GRUPOS
PRODUCTIVIDAD ACUERDO MARCO ANUAL/MENSUAL
AP
AE
GESCYL
ANUAL
MENSUAL
ANUAL
MENSUAL
ANUAL
MENSUAL
A/A1
551,88
45,99
1.313,16
109,43
703,92
58,66
Cupo
0,00
394,20
32,85
0,00
B/A2
340,44
28,37
418,92
34,91
439,32
36,31
C/C1
237,60
19,80
268,92
22,41
237,60
19,80
D/C2
198,96
16,58
207,00
17,25
253,68
21,14
E/Agrup.Prof.
184,32
15,36
183,84
15,32
0,00
GRUPO 1
551,88
45,99
1.313,16
109,43
0,00
GRUPO 2
340,44
28,37
418,92
34,91
0,00
GRUPO 3
237,60
19,80
268,92
22,41
0,00
GRUPO 4
198,96
16,58
207,00
17,25
0,00
GRUPO 5
184,32
15,36
183,84
15,32
0,00
2. El complemento de productividad por cumplimiento de objetivos se determinará en función de los criterios y directrices que establezca el Consejero competente en materia de sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
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