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Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

Artículo 2 del Decreto-ley 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia Sanitaria. · BOCL-h-2012-90252

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-30.

Texto consolidado

1. El complemento de productividad fija que corresponde percibir al personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud se fija en las siguientes cuantías, con carácter anual y mensual, para cada grupo profesional:

GRUPOS

PRODUCTIVIDAD ACUERDO MARCO ANUAL/MENSUAL

AP

AE

GESCYL

ANUAL

MENSUAL

ANUAL

MENSUAL

ANUAL

MENSUAL

A/A1

551,88

45,99

1.313,16

109,43

703,92

58,66

Cupo

0,00

394,20

32,85

0,00

B/A2

340,44

28,37

418,92

34,91

439,32

36,31

C/C1

237,60

19,80

268,92

22,41

237,60

19,80

D/C2

198,96

16,58

207,00

17,25

253,68

21,14

E/Agrup.Prof.

184,32

15,36

183,84

15,32

0,00

GRUPO 1

551,88

45,99

1.313,16

109,43

0,00

GRUPO 2

340,44

28,37

418,92

34,91

0,00

GRUPO 3

237,60

19,80

268,92

22,41

0,00

GRUPO 4

198,96

16,58

207,00

17,25

0,00

GRUPO 5

184,32

15,36

183,84

15,32

0,00

2. El complemento de productividad por cumplimiento de objetivos se determinará en función de los criterios y directrices que establezca el Consejero competente en materia de sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-30.

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