Artículo 3. Objeto.
Artículo 3 del Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90285
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-14.
Texto consolidado
1. Mediante el presente decreto-ley se establecen, con carácter extraordinario, las ayudas contempladas en el Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en respuesta al brote de COVID-19.
2. La ayuda prevista en el marco de la presente medida proporcionará asistencia de emergencia a los agricultores, ganaderos y a las pymes especialmente afectados por la crisis de COVID-19 con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo.
3. La ayuda se concederá a los agricultores, ganaderos así como a las pymes que se dediquen a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del TFUE o de algodón, con excepción de los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo.
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