Artículo 2. Cuota fija reducida para máquinas B.1 con apuesta limitada.
Artículo 2 del Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90285
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-14.
Texto consolidado
Con efectos desde el día 1 de julio de 2020 y vigencia exclusiva hasta el día 31 de diciembre de 2020, la cuota fija reducida para máquinas B.1 con apuesta limitada a 10 céntimos de euro como máximo, a que se refiere el artículo 43.2.a)3.º del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, será de 200 euros.
Para poder aplicar dicha cuota fija reducida no se exigirá la concurrencia de los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del citado artículo 43.2.a)3.º
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