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Decreto-ley Vigente

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3 del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinarioy urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90216

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-09.

Texto consolidado

1. Podrán obtener el distintivo turístico «Andalucía Segura», los servicios turísticos y las actividades con incidencia en el ámbito turístico contemplados en los artículos 28 y 29 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, que hayan sido incorporados a la mencionada Guía Práctica de Recomendaciones, y en su defecto, a las guías publicadas en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que se encuentren inscritos o anotados en el Registro de Turismo de Andalucía.

2. Asimismo podrán obtener este distintivo, las playas del litoral andaluz que cumplan con lo establecido en el Decreto-ley 12/2020, 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-09.

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