Artículo 2. Creación del distintivo turístico «Andalucía Segura».
Artículo 2 del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinarioy urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-09.
Texto consolidado
1. Se crea el distintivo turístico «Andalucía Segura», con la finalidad de identificar aquellos servicios turísticos, actividades con incidencia en el ámbito turístico y playas en el ámbito territorial de Andalucía que garanticen el cumplimiento de las medidas en materia de seguridad y protección de la salud contenidas en la Guía Práctica de Recomendaciones dirigidas al sector turístico, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de turismo, así como en las «Guías para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 en el sector turístico. Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-COV-2», coordinadas por la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en colaboración con el Ministerio de Sanidad. Estos documentos son accesibles desde los enlaces
https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/guia-andalucia-segura.pdf y
https://www.mincotur.gob.es/es-es/COVID-19/Paginas/Guias-sector-turistico.aspx
2. El distintivo tendrá carácter gratuito, voluntario y temporal, y se extenderá desde la presentación de la declaración responsable hasta el 9 de diciembre de 2022.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Decreto-ley 25/2021, de 9 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90427
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90124#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90427.
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