Artículo 3. Ámbito territorial.
Artículo 3 del Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía. · BOJA-b-2013-90011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.
Texto consolidado
La universidad desarrollará sus actividades preferentemente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, para el mejor cumplimiento de sus fines, podrá realizar actuaciones concretas fuera de dicho ámbito territorial, cuando así se acuerde.