Artículo 3. Criterios de actuación.
Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas. · BOE-A-2022-13535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-29.
Texto consolidado
En el ejercicio de sus funciones, el Instituto Catalán de Finanzas debe regirse por criterios de mercado.