Artículo 2. Patrimonio.
Artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas. · BOE-A-2022-13535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-29.
Texto consolidado
1. El Instituto Catalán de Finanzas puede, con plena independencia y sin otras autorizaciones que las de sus órganos de gobierno, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar todo tipo de bienes, concertar créditos, hacer contratos y convenios, así como obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por las leyes.
2. El Instituto Catalán de Finanzas, de acuerdo con el apartado anterior y sin autorización administrativa previa, puede disponer libremente de sus bienes, tanto inmuebles como muebles.