El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

Texto consolidado

1. Esta ley es aplicable a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus organismos autónomos.

2. En lo que no está reservado a la legislación del Estado, se aplicará esta ley al personal de la Administración local.

3. El personal laboral se regirá por la legislación laboral y por los preceptos de esta ley que le sean aplicables.

4. Al personal que está al servicio del Parlamento de Galicia, regulado por su estatuto de personal previsto en el Reglamento de la cámara, así como al adscrito a órganos creados y dependientes del Parlamento, se le aplicará, con carácter supletorio, la presente ley.

5. Queda excluido de su ámbito de aplicación el personal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

6. Esta ley y su normativa de desarrollo será de aplicación supletoria al personal de administración y servicios de las universidades gallegas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2008

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.