Artículo 3. Sujeto pasivo.
Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Son sujetos pasivos obligados al pago de los tributos, según el tipo de la tasa de que se trate, las siguientes personas o entidades.
a) En el caso de la tasa relativa a las inspecciones y controles de la primera puesta en el mercado de los productos pesqueros, así como los procedentes de la acuicultura, serán sujetos pasivos los responsables de vendedurías de los mercados mayoristas y lonjas de contratación o los titulares de los establecimientos donde se efectúe la primera venta, a menos que las actuaciones sujetas se hayan producido en el mismo momento del desembarque, en cuyo caso serán sujetos pasivos los armadores o representantes autorizados de dicho buque.
b) En el caso de la tasa correspondiente a las inspecciones y controles de la preparación y transformación de productos pesqueros, los titulares de los establecimientos en que se realicen tales operaciones.
c) En la tasa por inspecciones y controles de las condiciones de congelación, embalaje o almacenamiento, los titulares de los establecimientos en los cuales se proceda a efectuar las mencionadas operaciones.
En el supuesto a) anteriormente señalado, los sujetos pasivos deberán repercutir, cargando su importe en factura, la tasa al primer comprador.
Asimismo, en los supuestos b) y c), los sujetos pasivos deberán repercutir, cargando su importe en factura, la tasa sobre la persona física o jurídica por cuenta de la cual se hayan llevado a cabo, en su caso, las indicadas operaciones.
Lo señalado en los párrafos anteriores será igualmente aplicable a las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aunque no tengan personalidad jurídica propia, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-10362.