El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 3. Devengo, gestión y régimen de ingreso.

Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud para la obtención de la licencia, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-10362.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2004

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.